El pasado 24 de junio se dio luz verde al Real Decreto-ley 7/2025, una norma que busca acelerar la transición energética al tiempo que refuerza la protección de los consumidores. Publicado oficialmente en el BOE el 25 de junio, el decreto introduce una serie de reformas clave que afectan directamente al autoconsumo, el almacenamiento, la agregación de demanda y el papel que pueden jugar nuevos agentes dentro del sistema eléctrico.
En la OTC de Albacete hemos querido analizar detenidamente este nuevo marco para entender qué oportunidades puede abrir para las comunidades energéticas. Aquí resumimos los cambios más relevantes que podrían afectar nuestros proyectos
Autoconsumo Compartido: Más Radio, Pero Con Límites
Uno de los cambios más esperados llega con el Artículo 38: se amplía el radio máximo permitido para instalaciones de autoconsumo compartido conectadas por red, pasando de 2.000 a 5.000 metros. Eso sí, este nuevo margen solo aplica cuando la instalación esté ubicada en una cubierta o en un terreno clasificado como industrial.
¿Lo negativo? Las instalaciones en suelo rústico siguen atadas al antiguo límite de 500 metros. Desde nuestra perspectiva, esto supone una clara desventaja para las zonas rurales, donde precisamente más se necesita impulsar modelos colectivos de energía. A pesar de ello, esta modificación podría incentivar un mayor aprovechamiento de techos industriales o incluso provocar que algunos municipios replanteen su planeamiento urbanístico para adaptarse al nuevo entorno regulatorio.
Figura del Gestor de Autoconsumo: Asistencia Técnica Clave
Otra novedad destacable es la creación de la figura del gestor de autoconsumo (Artículo 15). No será obligatoria, pero sí muy útil. Este gestor —que puede ser una persona o empresa— podrá representar técnicamente a los propietarios de una instalación, especialmente cuando hablamos de configuraciones más complejas.
Entre sus funciones están:
- Dialogar con la distribuidora y el operador del sistema.
- Coordinar el reparto de energía entre consumidores cuando haga falta.
- Gestionar actualizaciones técnicas o ajustes administrativos.
Nuevas Modalidades de Autoconsumo: Más Flexibilidad con Reglas Claras
El Artículo 24 flexibiliza las reglas para cambiar entre distintas modalidades de autoconsumo, lo que puede dar lugar a configuraciones más adaptadas a las necesidades de cada usuario. Eso sí, hay algunas normas básicas:
- En el autoconsumo colectivo, todos los miembros del grupo deben cambiar al mismo tiempo.
- Solo se podrá combinar modalidades si se trata de un autoconsumo individual sin excedentes junto con uno a través de red.
- Las instalaciones cercanas conectadas mediante red se encuadrarán dentro del modelo de suministro con excedentes.
El Agregador Independiente: Un Nuevo Actor en el Sistema
El Artículo 14 introduce formalmente la figura del agregador independiente, un actor que puede reunir consumos, generación o almacenamiento de diferentes usuarios para prestar servicios energéticos o participar en mercados.
Lo interesante es que no necesita ser ni titular del punto de suministro ni comercializador, siempre que cuente con el consentimiento del usuario. Eso sí, deberá coordinarse con otros actores del sistema para no entorpecer el suministro. Esta figura abre la puerta a modelos más cooperativos y descentralizados, como los que pueden impulsar las comunidades energéticas o plataformas ciudadanas.
Almacenamiento Energético: Declarado de Utilidad Pública
Este RDL también reconoce el papel estratégico del almacenamiento. Se le otorga la condición de instalación de utilidad pública y se permite su uso tanto vinculado a generación como al consumo. Además, se autoriza para gestionar excedentes y facilitar una integración más eficiente de renovables. Eso sí, su implementación práctica dependerá de cómo se definan los contratos de acceso y del marco técnico que lo regule.
Preguntas Frecuentes sobre el Real Decreto-ley 7/2025
- ¿Qué significa que el autoconsumo compartido se amplía a 5.000 metros?
Permite que más usuarios se beneficien del autoconsumo, siempre que la instalación esté en terreno industrial. - ¿Se puede aplicar esta ampliación en zonas rurales?
No, el límite en suelo rústico sigue siendo de 500 metros, lo que deja fuera a muchas zonas rurales. - ¿Qué es un gestor de autoconsumo y por qué es útil?
Es una figura técnica que facilita la gestión de instalaciones, especialmente colectivas o complejas. - ¿Se pueden combinar distintos tipos de autoconsumo?
Sí, con ciertas condiciones. Por ejemplo, individual sin excedentes puede combinarse con uno conectado a red. - ¿Qué papel jugará el agregador independiente?
Permitirá agrupar consumos y producción de energía para operar en mercados o prestar servicios sin ser comercializador. - ¿El almacenamiento ya está permitido?
Sí, y se le reconoce utilidad pública, lo que facilita su desarrollo en proyectos renovables y de autoconsumo.